martes, 16 de noviembre de 2010

Cuestiones claves para la Sensibilización en el manejo de la diversidad en el marco de la administración pública

Por Manuel Antonio Velandia Mora

Partiendo de la idea de que para el inmigrante ocurren cambios en la perspectiva particular y social debidas al proceso de vinculación y desvinculación de las sociedades de origen y de llegada, es necesario tener en cuenta la memoria histórica de quien se vincula al nuevo territorio partiendo de la idea que es un sujeto histórico y social que es afectado y afectante de una memoria colectiva, pero igualmente de una memoria particular que se reflejan en su cultura y tradición; recordando que la historia existe, pero es reinterpretada subjetiva y políticamente.

Por otra parte cabe recalcar que son dos historias las que deben integrarse y que igualmente el ciudadano receptor igualmente posee una memoria histórica porque también es un sujeto histórico y social afectado y afectante de la memoria colectiva, con una memoria particular que también se reflejan en su cultura y tradición y que estas son reinterpretadas subjetiva y políticamente.

La mediación cultural, si se ve desde una unidireccionalidad no logrará que emerja el conocimiento que si se genera en las interrelaciones, interafectaciones e interdependencias que se producen a partir de las vinculaciones cotidianas y en en las que se generan en los procesos educativos para la integración. Estos procesos deben pasar de lo específico a lo general y como resultado se produce la pertenencia a la nueva sociedad, que no se mide por permanecer en el espacio, sino en la calidad de lo que el inmigrante aporta y en la interacción con la sociedad.

La normalización de la diferencia que se da en la interacción es otro objetivo en el manejo de la diversidad, ya que al normalizarla deja de ser diferencia, y el ser se hace parte de la sociedad recibida y ofertada.

Por otra parte y como lo afirma la Ley 15/2008 de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana, “La integración de las personas inmigrantes en la sociedad valenciana implica el reconocimiento de una serie de derechos, así como el cumplimiento de unos deberes que parten de los criterios de convivencia y organización característicos de la sociedad española y valenciana”.

La ley pretende la integración de todo extranjero que se encuentre en nuestra comunidad (quien vive en ella es valenciano), al que no se le aplique el régimen comunitario, como colectivo con unas necesidades específicas que difieren del tratamiento jurídico y de las circunstancias en las que se encuentran los ciudadanos europeos que residen en la Comunitat Valenciana. 


Así mismo, subraya que la dignidad de las personas y la igualdad son los elementos centrales de toda actuación encaminada a la integración de las personas inmigrantes y establece un nuevo instrumento de integración: el compromiso de integración, por medio de un programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana.

La asistencia sanitaria se considera el primer pilar para la integración, al ser el medio para que la persona pueda disfrutar y ejercer sus potencialidades de participación activa en la vida social. El derecho a la educación es el segundo pilar para conseguir la integración de las personas inmigrantes. El empleo y la formación son el tercer pilar de la integración, por lo que la ley establece una serie de medidas encaminadas a este fin y considera la necesidad de que los poderes públicos ofrezcan a la persona inmigrante información y formación básica, así como facilidades para fomentar la reorientación laboral y el acceso al empleo. La ley establece una serie combinada de servicios y actuaciones que les facilite la elección adecuada y efectiva de una vivienda en buenas condiciones; en este sentido, la información y la implicación de las propias personas inmigrantes en dicho proceso se muestran como instrumentos imprescindibles para evitar los guetos y promover la libertad de elección en este sector.
La Ley destaca la necesidad de atender a los menores y jóvenes, cuya inserción social pasa por una necesaria integración en una familia debidamente vertebrada pero igualmente incluye la regulación de actuaciones encaminadas a facilitar o ayudar a la persona inmigrante en el retorno a su país de origen cuando ponga fin a su estancia entre nosotros.


Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/10/pdfs/BOE-A-2009-442.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario