miércoles, 23 de febrero de 2011

Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana: Una asignatura pendiente de éxito.

Por Manuel Antonio Velandia Mora
España, febrero de 2011

·         Asunto sobre el que se participa: Solicitud de autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana. Escuelas de acogida, Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana.

·         Organizador: Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.

·         Plazos: La solicitud de autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida podrá presentarse durante todo el año.

·         Medios de Difusión: Internet. Disponible en: http://www.cic.gva.es/index.php?option=com_content&task=view&id=1472&Itemid=25 Visitado 23.02.11

·         Canales de Participación: Podrán obtener la autorización para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida:
o    1) Los agentes sociales.
o    2) Las entidades locales.
o    3) Las universidades y colegios profesionales.
o    4) Las asociaciones de entidades locales previstas en el Título VI de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

·         Regulación del instrumento o mecanismo.
Detalle de los Procedimientos. Disponibles en: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15554  Visitado 23.02.11
Se publican las Instrucciones para la tramitación telemática Disponible en: http://www.csc.gva.es/images/stories/cic/Explicacin_procedimiento_generico.pdf Visitado 23.02.11

·         Resultados: para analizar los resultados se crea la Comisión de Seguimiento y Actualización del Programa Escuelas de Acogida, como órgano colegiado de seguimiento y actualización del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida, adscrito a la dirección general competente en materia de integración de las personas inmigrantes. (Orden 11/2010, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la autorización para la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida -DOCV de 4 de octubre de 2010-.TÍTULO V/ Comisión de seguimiento y actualización del programa/ Artículo 16. Creación) Disponible en: http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1045003 Visitado 23.02.11

·         Comentario personal razonado.
Uno de los graves problemas de las escuelas de acogida es que se les exige por ejemplo, un local en el que se imparta el programa, que el profesorado que imparta el contenido del programa deberá ser diplomado o licenciado en especialidades que guarden relación con las materias a impartir, o condiciones relativas a la actividad, pero no se evalúa el éxito o tenido, pues solo se valora el número de personas y las horas en la formación, pero no la calidad misma de ésta.

Al analizar las funciones de la Comisión de Seguimiento y Actualización (1. Gestión y coordinación de las actividades formativas del programa; 2. Evaluar el grado de cumplimiento; 3. Concretar el modelo de indicadores a desarrollar y proponer estos indicadores para el seguimiento del cumplimiento de objetivos; y, 4. Proponer modificaciones puntuales para una actualización permanente del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida) es evidente que la calidad no importa, porque esta no hace parte de los objetivos y además porque los programas tal y como están concebidos no contribuyen a la integración, ya que esta no puede ser unidireccional sino bidireccional que es como hay interacción, interafectación e interdependencia, elementos claves para que emerja la integración y la convivencia.

La Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. En el Artículo 4. Fines de la integración sostiene que estos son[1]1. Garantizar el máximo nivel de desarrollo y aplicación de los valores, principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y en el resto del ordenamiento jurídico; 2. La plena incorporación de las personas inmigrantes al desarrollo cultural, laboral, institucional y político de la sociedad civil valenciana, contribuyendo así a la erradicación de toda clase de racismo o xenofobia; y, 3. Mantenimiento de la identidad propia de la Comunitat Valenciana, respetando la diversidad cultural dentro del marco constitucional. Sin embargo con estos fine es evidente que no se alcanza la integración, pues esta no consiste únicamente en conocer valores, principios, derechos y deberes o buscar la erradicación de toda clase de racismo o xenofobia o menos aun en conocer la identidad propia de la Comunitat Valenciana, sino en hacerse ciudadano, en convivir como tal, en construir una identidad, y para ello se hace necesario no solo conocer un discurso conceptual (como estrategia didáctica para trasmitir conocimientos, olvidando que los conocimientos son la emergencia de la interacción ), sino conocerse mutuamente, experienciar-se y emocionar-se en la cotidianidad.
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[1] Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.  Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/10/pdfs/BOE-A-2009-442.pdf  Visitado 23.02.11:

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